Política de viaje para niños, niñas y adolescentes
En atención a la circular externa 20244000000557 del 20 de agosto del 2024, mediante la cual, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, imparte instrucciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el transporte terrestre de pasajeros, se ajustan las políticas para el transporte de menores de edad.
Toda persona que desee adquirir tiquete de viaje debe presentar su documento de identidad e informar si viaja con menores de edad, si existen enfermedades y/o cuidados especiales de salud que re quiera el niño, niña y adolescente. El tiquete del niño, niña o adolescente se expedirá conforme al Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Pasaporte que presente el adulto con quien viaja o lo acompaña y a quien se le informará la identidad dela persona que conducirá el vehículo en caso de viajar solo.
El Despachador verificará que los niños, niñas y adolescentes porten el tiquete a su nombre y el documento de identidad, que viajen acompañados de sus padres o de un tercero con autorización, o viajen solos, portando la autorización de padre/madre o tutor legal, en cuyo caso se pondrá a disposición del conductor la autorización, quien asumirá, en nombre de la empresa, su cuidado personal, hasta la entrega, correspondiéndole a él y/o al personal que intervenga o sea destinado a ello verificar periódicamente la ubicación de la niña, niño o adolescente y que este no sea objeto de situaciones que pongan en riesgo su integridad, permitir su descenso únicamente en el punto de destino y que sea recibido por la persona autorizada, verificar la autorización y la identidad de la persona que acude a recibirlo en el lugar de destino contratado, quien previa identificación suscribirá un documento de recepción, que conservará la empresa.
Para el transporte de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al momento de expedir el tiquete se debe asegurar que este comprenda claramente su contenido, utilizando un lenguaje claro, concreto y sencillo.
Todo pasajero adulto puede viajar en trayectos intermunicipales con un menor hasta de 2 años sin pagar tarifa alguna por este, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento, en caso de que viaje más de un menor por adulto se cobrara el valor del tiquete.

En los términos del artículo 992 del Código de Comercio, el transportador puede exonerarse, total o parcialmente, de la responsabilidad derivada de la inejecución, la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, entre otras causas, cuando acredite la ocurrencia de un suceso constitutivo de caso fortuito y fuerza mayor, como un naufragio, un terremoto, obra exclusiva de terceras personas, culpa exclusiva del pasajero, lesiones orgánicas o enfermedad anterior al viaje, que no hayan sido agravadas con hechos imputables al transportador cuando acredite haber tomado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc., en razón a que en circunstancias ordinarias, no resulta factible contemplar con antelación su acaecimiento, y a la imposibilidad de evitar su ocurrencia y superar sus consecuencias.
Nota: Para la ruta Cali – Buenaventura – Cali, en virtud de la Unión Temporal con Corredor del Pacífico S.A.S., las disposiciones contenidas en este documento se ajustarán a las políticas y lineamientos establecidos por dicha empresa, conforme a los acuerdos operativos del corredor vial intermunicipal.