Política de viaje para niños, niñas y adolescentes

En atención a la circular externa 20244000000557 del 20 de agosto del 2024, mediante la cual, la Dirección de Transporte y Tránsito del Ministerio de Transporte, imparte instrucciones para contrarrestar la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en el transporte terrestre de pasajeros, se ajustan las políticas para el transporte de menores de edad.

Toda persona que desee adquirir tiquete de viaje debe presentar su documento de identidad e informar si viaja con menores de edad, si existen enfermedades y/o cuidados especiales de salud que requiera el niño, niña y adolescente. El tiquete del niño, niña o adolescente se expedirá conforme al Registro Civil de Nacimiento, Tarjeta de Identidad o Pasaporte que presente el adulto con quien viaja o lo acompaña y a quien se le informará la identidad de la persona que conducirá el vehículo en caso de viajar solo.

El Despachador verificará que los niños, niñas y adolescentes porten el tiquete a su nombre y el documento de identidad, que viajen acompañados de una persona mayor de edad, bien sea un pariente o con autorización, o viajen solos, portando la autorización de padre/madre o tutor legal, en cuyo caso se pondrá a disposición del conductor la autorización, quien asumirá, en nombre de la empresa, su cuidado personal, hasta la entrega, correspondiéndole a él y/o al personal que intervenga o sea destinado a ello verificar periódicamente la ubicación de la niña, niño o adolescente y que este no sea objeto de situaciones que pongan en riesgo su integridad, permitir su descenso únicamente en el punto de destino y que sea recibido por la persona autorizada, verificar la autorización y la identidad de la persona que acude a recibirlo en el lugar de destino contratado, quien previa identificación suscribirá un documento de recepción, que conservará la empresa.

Para el transporte de niñas, niños y adolescentes con discapacidad, al momento de expedir el tiquete se debe asegurar que este comprenda claramente su contenido, utilizando un lenguaje claro, concreto y sencillo, haciendo uso de apoyos comunicativos como interpretación en lengua de Señas Colombiana, información visual audio-descrita y en sistema Braille, apoyos con pictogramas, aplicación de parámetros de lectura fácil, entre otros, con el fin que las indicaciones dadas sean comprendidas.

Todo pasajero adulto puede viajar en trayectos intermunicipales con un menor hasta de 2 años sin pagar tarifa alguna por este, siempre y cuando el menor viaje en sus brazos y no ocupe un asiento, en caso que viaje más de un menor por adulto se cobrara el valor como tiquete niño.

Todo menor de edad desde los 3 años deberá ocupar un asiento individual y pagará tiquete. Los menores de edad entre los 3 y los 12 años no podrán viajar sin el cuidado o supervisión de sus padres o un adulto responsable.

Los menores de edad de dieciséis (16) años en adelante podrán viajar solos en nuestras rutas, previa autorización de sus padres o acudientes, según formato que la empresa TRANSUR S.A suministra para su diligenciamiento adjuntando copia de su Tarjeta de Identidad o Pasaporte.

Los menores de edad deberán portar su documento de identidad de acuerdo con su edad: De 0 a 7 años: Registro Civil de Nacimiento, de 7 a 17 años: Tarjeta de identidad o Pasaporte. Los menores de 10 años de edad no podrán ocupar los asientos 1, 2, 3 y 4, ubicados en la primera fila detrás del conductor.

Será responsabilidad de quien firma el formato de autorización, la persona por él designada para recoger el menor de edad en el lugar de destino. Para ello se deberá indicar nombre completo, número de identificación y teléfono de contacto. En caso de no presentarse la persona autorizada el menor será puesto a disposición de las autoridades competentes. Las autorizaciones para el transporte de menores de edad sin acompañante serán válidas por un (1) solo viaje, de terminal a terminal y únicamente en horarios diurnos.

Será responsabilidad de quien que firma el formato de autorización, declarar cualquier enfermedad o lesión que padezca el menor, los cuidados que requiere durante el viaje, en cuanto estén al alcance del transportador, así como los riesgos específicos que para él implicaría el desplazamiento, a efectos de demostrar la preexistencia de tales circunstancias y poder adoptar las medidas preventivas pertinentes, incluida la eventualidad de denegar la prestación de dicho servicio.

En los términos del artículo 992 del Código de Comercio, el transportador puede exonerarse, total o parcialmente, de la responsabilidad derivada de la inejecución, la ejecución defectuosa o tardía de sus obligaciones, entre otras causas, cuando acredite la ocurrencia de un suceso constitutivo de caso fortuito y fuerza mayor, como un naufragio, un terremoto, obra exclusiva de terceras personas, culpa exclusiva del pasajero, lesiones orgánicas o enfermedad anterior al viaje, que no hayan sido agravadas con hechos imputables al transportador cuando acredite haber tomado las medidas necesarias para evitar el daño o que le fue imposible tomarlas, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc., en razón a que en circunstancias ordinarias, no resulta factible contemplar con antelación su acaecimiento, y a la imposibilidad de evitar su ocurrencia y superar sus consecuencias.

 Haz clic en el botón y revisa el formulario de Autorización de viaje para niños, niñas y adolescentes.